Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249536
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 138
NOTIFICACION EN LOS RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL DEL AUTO DE RADICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 138
El auto de radicación de la alzada no es de los que deba ser notificado personalmente a las partes, porque los capítulos IV y XXV, título I y libro quinto del Código de Comercio, no contienen ninguna disposición que así lo determine; y si conforme al artículo 1051 de aquel ordenamiento, en defecto de la ley mercantil debe aplicarse la ley de procedimientos local respectiva, en el caso del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, sólo existe su artículo 110, que puntualiza los casos de notificación personal, entre los que no se encuentra incluido el auto de radicación en la segunda instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/83. Hugolino Martínez Gómez. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Martha Pasos Ortiz.