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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 138
NOTIFICACIONES PERSONALES. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO Y DE LA IDENTIDAD DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 138
Si el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, fija como lugar donde debe hacerse la notificación personal al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, "el domicilio o casa señalados para oír notificaciones", es precisamente para que estas personas tengan conocimiento efectivo del contenido de esa notificación personal; por esa razón, era indispensable que el notificador se cerciorara, en forma indubitable que en el lugar donde se constituyó era el domicilio correcto de los terceros perjudicados, sin que sea suficiente para que la diligencia revista legalidad, la simple anotación de que así lo hizo, sino que era menester asentar en autos los medios de que se valió o las fuentes de información a las que tuvo que recurrir para adquirir esa certidumbre; y, era necesario también, que hubiere identificado o requerido identificación a todos y cada uno de los terceros perjudicados, puesto que era la primera notificación; ello para mayor firmeza de la diligencia, en atención a que supuestamente la misma la realizó personalmente con los citados terceros perjudicados, quienes no firmaron el acta, ni comparecieron a juicio, por lo que el proceder del actuario puede traer como consecuencia que se les deje en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/83. Víctor Dávila Angeles. 26 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.