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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 139
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA RESOLUCION RECAIDA EN INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 139
No es reclamable a través del juicio de garantías biinstancial la resolución pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, ya que de acuerdo con la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, situación que, atento a lo establecido por los artículos 158 y 161 de la propia ley, sólo podrá combatirse mediante el juicio de amparo directo que se promueva en contra la sentencia definitiva del laudo que se pronuncie en la controversia correspondiente, por lo que el juicio de amparo indirecto en donde se reclama una resolución de tal naturaleza resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 del cuerpo de leyes en cita, en relación con la disposición legal mencionada al principio, y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la repetida ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/82. Ernesto Morales Vázquez. 6 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. OPERA CUANDO SE RECLAMA RESOLUCION RECAIDA EN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.".