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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 141
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. FIJACION DE SU EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 141
Si al demandar el pago de una cantidad en dólares, el actor determina la suma equivalente en moneda nacional, no puede pretender después que se le cubran dichos dólares conforme al tipo de cambio que rija al momento de hacer el pago, invocando para ello lo dispuesto por los artículos 8o. y 9o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal pretensión no entró a formar parte de la litis, y si se accediera a ello, aparte de que la sentencia resultaría incongruente con lo pedido en la demanda, se dejaría al demandado en estado de indefensión al no darle oportunidad de demostrar que el caso encajaba en alguna de las hipótesis de excepción previstas por el artículo 4o. transitorio de dicha ley, y todo lo demás que a su derecho conviniera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 960/82. José Carlos Herrera Palacios como endosatario en procuración de Agustín Torres Dueñas. 21 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.