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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 142
OPOSICION AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL. EL PROCEDIMIENTO NO SE AJUSTA A LA LEY POR INICIARSE SIN RESPETAR LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 162, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 142
Del contenido del artículo 162, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la expresión: "Que el procedimiento no se haya ajustado a la ley", significa que el recurso de oposición es procedente cuando el procedimiento administrativo de ejecución se inicio de una manera ilegal. Este procedimiento es oficioso, dirigido e impulsado por la administración fiscal, lo que puede conducir a que se inicie de una manera ilegal, que es lo argumentado; o bien, puede suceder que los actos que integran el procedimiento adolezcan de irregularidades. Así, si la causante sostiene que el procedimiento administrativo de ejecución se inicio antes de que feneciera el término para que hiciera aclaraciones o cubriera los créditos, por tanto, lo combatido es precisamente que el procedimiento no se ha ajustado a derecho, por iniciarse sin respetar los términos que al efecto establece la ley. Y, el procedimiento no se ajusta a la ley, no solamente cuando durante su tramitación se cometen violaciones, sino cuando ese procedimiento desde su origen ha estado viciado, como en la especie se aduce, por iniciarse de una manera ilegal. Luego entonces, procede sobreseer el juicio de amparo, por no haberse agotado previamente el recurso de oposición al procedimiento ejecutivo, por haberse iniciado dicho procedimiento sin antes cumplirse con los términos que al efecto la ley establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/83. Metalizadora al Alto Vacío, S.A. 2 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.