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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 143
ORDEN DE APREHENSION. FALTA DE LEGITIMACION PARA PROMOVER EL AMPARO DE DIRECTIVOS SOCIALES A NOMBRE DE SOCIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 143
Los integrantes del consejo de administración de una sociedad cooperativa no están legitimados como tales, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, para promover el amparo en nombre y representación de los socios, contra los que se pudieran haber dictado órdenes que afecten su libertad personal, pues no se está en el caso de gestión oficiosa, por estar impedidos los directamente agraviados; consecuentemente, el amparo que los directivos de la referida cooperativa soliciten por tales actos a nombre de otros socios, resulta improcedente y debe sobreseerse, con apoyo en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/82. Sociedad Cooperativa "Cien Años de Soledad", S.C.L. 22 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ORDENES DE APREHENSION. FALTA DE LEGITIMACION PARA PROMOVER EL AMPARO.".