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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 145
PATENTES, ACLARACION DE LAS. NO DEBE CONTENER ELEMENTOS QUE DEN MAYOR ALCANCE A LA INVENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 145
De conformidad con una interpretación armónica de los artículos 17 y 18 de la Ley de Invenciones y Marcas y 31 de su reglamento, los documentos aclaratorios no pueden contener elemento alguno que de mayor alcance a la solicitud original, que contiene la descripción de la invención, aun cuando la aclaración se hubiere hecho en forma voluntaria, pues esta circunstancia no releva al interesado de cumplir con los imperativos establecidos por esas disposiciones legales, ya que, lo procedente en el caso de pretenderse un mayor ámbito que el contenido en la solicitud original, es formular una nueva solicitud.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 669/83. Axial Internacional Aktiengesellschaft. 3 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Amparo en revisión 506/83. Centre Europeen Recurches Maubernay. 12 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Flores Martínez.