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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 145
PATENTES, CADUCIDAD DE. FACULTAD ESTABLECIDA EN LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 4o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ANTES SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 145
La fracción XVI del artículo 4o. del Reglamento Interior de la antes Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial expresamente señala que es atribución no delegable del C. Secretario, declarar administrativamente la caducidad; sin que su redacción se limite exclusivamente a la caducidad de una concesión, asignación, permiso o autorización. Ello es acorde con un análisis hermenéutico del propio reglamento interior, cuyo artículo 3o. señala que corresponde originalmente al C. Secretario del ramo, entre otras atribuciones, la resolución de los asuntos de competencia de dicha secretaría. Tampoco puede pasar inadvertido que ambos preceptos reglamentarios se encuentran comprendidos dentro del capítulo correspondiente a atribuciones no delegables del secretario y según puede constatarse del Diario Oficial de fecha 6 de febrero de 1979, si la fracción XVI del artículo 4o. señala como atribución no delegable declarar administrativamente la caducidad, cancelación, nulidad, rescisión o revocación que corresponda, se impone concluir que dentro de esos supuestos también se encuentra el relativo a la caducidad de una patente, que no puede variar por un acuerdo del propio secretario. El argumento relativo a que el acuerdo del entonces secretario de Patrimonio y Fomento Industrial de 3 de marzo de 1982, faculta a la Dirección General de Invenciones y Marcas para declarar la caducidad de patentes es inoperante, porque resultaría contrario al texto expreso del reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1224/83. May & Baker Limited. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.