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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 146
PECULADO, DELITO DE. INTERPRETACION AL ARTICULO 220 DEL CODIGO PENAL FEDERAL QUE LO TIPIFICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 146
Al indicar el artículo 220 del Código Penal Federal que el sujeto activo del delito por él previsto ha de recibir el objeto del mismo por razón de su cargo, exige que entre sus facultades y obligaciones se encuentre precisamente esa recepción, y no basta que por la confianza que da el que desempeñe sus labores en una determinada área del servicio público, pero sin ser una de sus funciones específicas, le sea entregada la cosa, debiendo entenderse la parte final del precepto legal citado, en donde se alude a "o por otra causa", en el sentido de que la finalidad para la cual se recibe puede ser diversa a la administración o el depósito que ahí se mencionan, mas no en el de que la susodicha recepción puede deberse a un motivo distinto del cargo desempeñado por el agente, pues ese requisito es indispensable para la configuración del delito de peculado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2549/82. Luz del Carmen Gil Arias. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.