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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 147
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION EL SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EJECUCION DEL DELITO, PARA SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 147
Resulta incorrecto que la Sala responsable, para los efectos de la individualización de la pena, partiendo de la base del monto de lo robado, tome en consideración el salario mínimo vigente cuando se dicta la sentencia de segunda instancia, modificando el fallo de primer grado, que se basó en el salario mínimo vigente en el momento de la ejecución del delito, porque con ello contraviene el contenido de la última parte del artículo 369 del Código Penal, reformado por decreto de fecha 26 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 29 siguiente, que entró en vigor un día después, puesto que claramente el precepto mencionado establece, que para la aplicación de la sanción y en particular en cuanto a la fijación del valor de lo robado así como para la imposición de la multa, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/83. Amado González Remedios y Félix Arteaga Valerio. 27 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. SU INDIVIDUALIZACION. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION EL SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EJECUCION DEL DELITO, PARA SUS EFECTOS.".