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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 148
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA. TESTIMONIOS NOTARIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 148
Es verdad que de conformidad con el artículo 709, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de vigencia anterior, los tribunales obreros efectivamente están facultados para tener por acreditada la personalidad de los litigantes sin sujetarse a las normas legales, siempre y cuando, de los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada; sin que sea necesario, en un caso, que el testimonio de la escritura a que haya hecho alusión el notario en diverso poder, fuese transcrito textualmente, si el indicado notario manifestó que transcribió sólo la parte conducente, y al indicar que lo tuvo a la vista, bastó su afirmación, bajo su firma y sello, que en su protocolo consta el acto que indicó y la expresión de número y fecha de la escritura respectiva, para que esa aseveración notarial tenga carácter fedatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/83. José Ricardo Morales Payán. 31 de agosto de 1983. Mayoría de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.".