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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 149
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CASO EN QUE DEBE APLICARSE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 149
La carta poder firmada ante la presencia de dos testigos y el testimonio de escritura pública que contenga la protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa de la que se deriva la personalidad del otorgante de la carta poder, son documentos que bastan para acreditar la personalidad del mandatario para promover el juicio de amparo a nombre de la negociación quejosa, dado que en el caso no es aplicable a la carta poder el artículo 2586 del Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de que si conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, en los casos no previstos por esta ley, la personalidad se justificará en el juicio de garantías, en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado, esta cuestión de la personalidad debe resolverse aplicando el artículo 189 de la Ley de Invenciones y Marcas, del que se desprende que el mandatario podrá acreditarse con carta poder, sin que se requiera legalización y el representante de la persona moral acreditará la existencia de la sociedad y las facultades que ostenta, en los términos de la legislación civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1835/82. Gucci de México, S.A. 14 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.