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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 149
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ACUERDO QUE NO LA RECONOCE. NO CONSTITUYE CONCEPTO DE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 149
Como las cuestiones de personalidad son de previo y especial pronunciamiento, el agraviado debe impugnarlas de inmediato y no esperar hasta que se reclame el laudo en amparo directo para hacerla valer como violación procesal, porque no se encuentra comprendida en ninguna de las hipótesis del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/82. Benjamín Mora González. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD. ACUERDO QUE NO LA RECONOCE. NO CONSTITUYE CONCEPTO DE VIOLACION PROCESAL.".