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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 150
PERSONALIDAD, OBJECION IMPROCEDENTE DE LA. SUBPROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 150
Debe considerarse improcedente la objeción de personalidad que se interponga respecto del segundo subprocurador Fiscal de la Federación cuando éste comparezca en nombre y representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues es suficiente con que se señale el cargo que dicha persona ocupa, para que de conformidad con lo establecido por el artículo 12, fracción II, del Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estime como ajustada a derecho la representación cuestionada, ya que es viable entender que dicho funcionario es representante por ministerio de ley de esa secretaría, no un simple apoderado, y dada la naturaleza de la representación no necesita acreditarla mediante oficio o documento alguno, siendo en consecuencia obligado el reconocimiento de ese carácter.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/83. Armando Oliveros Martínez. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Mario Roberto Cantú B.
Amparo en revisión 145/83. Isabel Valencia Lara. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, OBJECION IMPROCEDENTE DE LA.".