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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 150
PERSONALIDAD. TITULARES DE ORGANISMOS DESCONCENTRADOS. NO DEBE EXIGIRSELES QUE DEMUESTREN SU CARACTER CUANDO COMPARECEN CON ATRIBUCIONES DE ORIGEN (COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 150
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un organismo desconcentrado de la administración pública federal, como lo establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de enero de 1979; y de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 de dicha ley reglamentaria, el mencionado organismo desconcentrado es dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. En consecuencia, si al juicio compareció el secretario técnico del citado organismo gubernamental, no era necesario que exhibiera el oficio a que se refiere el artículo 134 de la ley burocrática, ya que compareció como titular y no como apoderado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/83. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TITULARES DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES. NO DEBE EXIGIRSELES QUE DEMUESTREN SU CARACTER COMO TALES CUANDO COMPARECEN CON ATRIBUCIONES DE ORIGEN.".