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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 151
PERSONAS MORALES, CONFESIONAL DE LAS. IMPROCEDENCIA DE SU RECEPCION POR CONDUCTO DE APODERADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 151
Cuando la confesional a cargo de una persona moral, es ofrecida para su desahogo, por conducto de una persona física, que siendo órgano representativo, tenga facultades para absolver posiciones y en esos términos es admitida, pero en el momento de la recepción, se presenta a absolverlas el apoderado jurídico de la negociación y no obstante la Junta laboral efectúa el desahogo de ese medio de convicción, reconociéndole personalidad para ese fin, la defectuosa recepción es imputable a la parte patronal, en cuyas condiciones, procede que se le tenga como no presentada a absolver posiciones, para los efectos legales correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/83. Santos Nute Díaz. 12 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raymundo Albarrán Corona.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL. IMPROCEDENCIA DE SU RECEPCION, POR CONDUCTO DE APODERADO.".