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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 152
PERSONAS MORALES, ORDEN DE APREHENSION CONTRA REPRESENTANTES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 152
No es violatoria de garantías la orden de aprehensión que se dicta en contra de uno de los integrantes del consejo de administración de una sociedad anónima, a nombre de la cual se cometió el delito, dado que las personas morales, por ser una ficción de la ley, no tienen voluntad propia y por ello obran y se obligan a través de los órganos que las representan; por consecuencia, la persona o personas físicas que tienen dicho carácter son probablemente responsables de los delitos atribuidos a su representada, máxime cuando el quejoso además de ser el tesorero del consejo de administración, es uno de los principales accionistas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/83. Jaime Pier Slomovitz. 27 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION.".