Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249557
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 153
POLICIAS JUDICIALES, CESE DE LOS, POR PERDIDA DE LA CONFIANZA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 153
Los actos que se derivan de la relación jurídica de trabajo, consistentes, en esencia, en el cese en su puesto de un miembro de la Policía Judicial Federal, con base en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por haberle perdido la confianza, no pueden ser reclamados en la vía de amparo, porque son actos atribuibles al Estado, actuando en su calidad de patrón, ya que no es el procedimiento idóneo para combatir los actos arbitrarios de que se queja el promovente, por parte de sus superiores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/83. Carmelo Alarcón Castro. 3 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. CESE DE POLICIAS JUDICIALES FEDERALES.".