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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 341/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 154
POSESION. INTERES JURIDICO. NO LA DESNATURALIZA LA NULIDAD DEL TITULO DE PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 154
Aunque los ahora recurrentes hubiesen manifestado en su escrito de demanda de amparo que la posesión a que aluden la apoyaron en escritura privada que se declaró nula en un juicio civil ordinario, tal circunstancia de ninguna forma desnaturaliza la posesión y la calidad con que los recurrentes se ostentan, si en el citado juicio civil no se cuestionó ese derecho posesorio, sino única y exclusivamente la nulidad del referido título de propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/83. Federico Sebastián Becerra Loreto y coagraviada. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Armando Allende Cabral.
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 341/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.