Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249561
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 155
PREGUNTAS Y REPREGUNTAS. FORMA DE EFECTUARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 155
El artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dispone que las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos, y que han de ser conducentes a la cuestión debatida, y se procurará que en una sola no se comprenda más de un hecho, y no hechos o circunstancias diferentes, pudiendo ser en forma afirmativa o inquisitiva, y las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano sin que proceda recurso alguno; empero, si se da el caso de que en las preguntas se advierta que llevan implícitas las respuestas, es obvio que aquéllas no se ajustan al precepto antes mencionado, debiendo desecharse por ilegales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/83. Juan Ramón Estrella Cruz. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez.