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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 155
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL. NO LA INTERRUMPEN ACTUACIONES DECLARADAS NULAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 155
Son actuaciones judiciales las providencias, notificaciones, declaraciones y cuanto se consigna en los autos y forma el conjunto de las partes de que éstos se componen, incluso los escritos de los litigantes después de presentados y unidos en los autos. De ahí que si una etapa del proceso fue declarada nula, quedan abarcadas las promociones de la parte actora, presentadas durante el lapso de prescripción, supuesto que aun cuando en principio evidenciaron su interés para que no operara la prescripción de la asociación ejecutiva mercantil ejercitada, tratándose de actuaciones procesales, según quedó establecido, las mismas participan de la invalidez declarada en el juicio. En efecto, es verdad que cualquier gestión por parte del interesado interrumpe mas no suspende la prescripción; sin embargo, debe entenderse que producen esa consecuencia siempre que se trate de actuaciones eficaces, en cuanto reúnan las exigencias rituales necesarias o no se encuentren comprendida dentro de un período procedimental que haya sido expresamente declarado nulo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/83. Manuel Palacios R. y Salvatori. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.