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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 156
PRESCRIPCION FISCAL, LA EJECUCION FORZOSA TENDIENTE AL COBRO DE UN CREDITO NO SUSPENDE EL TERMINO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 156
Es equivocado sostener que por el hecho de estar garantizado el crédito en razón de un embargo no es posible hacer efectivo un crédito fiscal, pues lo cierto es que cuando no se está en el supuesto de una garantía voluntaria otorgada con la finalidad de suspender el procedimiento económico coactivo, sino en la hipótesis de una ejecución forzosa tendiente al cobro del crédito, la autoridad hacendaria no tiene impedimento alguno para efectuar el cobro, incluso, mediante el remate de los bienes embargados. Por tanto, no es válido considerar que por el hecho del embargo, la prescripción se encuentra suspendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 905/82. Embotelladora Mexicana de Tampico, S. de R.L. de C.V. 28 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.