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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 156
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. MODO DE FIJAR SU IMPORTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 156
Si la relación laboral tuvo una duración de cierto número de años, y consta que esta se desarrollo de manera continua, es decir, sin interrupciones, la Junta responsable debió condenar al patrón demandado al pago de doce días de salario por cada año de labores, ya que la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que la prima de antigüedad consiste precisamente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios, sin que haga distingos con relación a tiempo efectivo de labores, pues únicamente habla de "años de servicios".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/83. Gregorio Quiñones Pinzón. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.