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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 159
PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR, RECURSO DE REVISION ANTE EL. NO ES NECESARIO AGOTARLO, CUANDO EL PROBLEMA DE COMPETENCIA VERSA SOBRE UN CONTRATO DE SEGURO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 159
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es factible legalmente al interponer el recurso de revisión, obtener la suspensión de la ejecución del acto consistente en la resolución que declara competente a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor para conocer de un asunto; pero, tratándose de una reclamación sobre el cumplimiento de un contrato de seguro, la parte agraviada no está obligada a agotar dicho recurso, previamente a acudir al juicio de garantías, pues el precepto 91 de dicha ley establece la excepción al señalar "... salvo que el acto que la motivo se encuentre regido por otra ley, caso en el cual se estará a lo dispuesto en la misma"; ordenamiento que resulta ser la Ley General de Instituciones de Seguros. Por tanto, si no agotó ese recurso de revisión, resulta improcedente la causal de improcedencia prevista por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el problema de violación de garantías por incompetencia de la procuraduría mencionada puede ser planteado directamente al órgano de control constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/83. Seguros la Comercial, S.A. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION ANTE EL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. NO ES NECESARIO AGOTARLO, CUANDO EL PROBLEMA DE COMPETENCIA VERSA SOBRE UN CONTRATO DE SEGURO.".