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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 160
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO EMITE UN LAUDO ARBITRAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 160
Si bien es cierto que el artículo 57 de la Ley Federal del Consumidor establece que la procuraduría es un organismo descentralizado con funciones de autoridad, también es cierto que el mismo realiza dos tipos de funciones, la de amigable componedor o árbitro y la de autoridad propiamente dicha; en el primer caso, cuando las partes se someten voluntariamente al procedimiento de conciliación y se emite un laudo arbitral, la procuraduría no tiene el carácter de autoridad para los efectos de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/83. Juan Cruz Morales. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR NO LO ES CUANDO EMITE UN LAUDO ARBITRAL.".