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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 164
PROMOCION PUBLICITARIA, CARACTERISTICAS DE LA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 164
Para que exista una promoción se requiere satisfacer tres requisitos, que son: a) Un ofrecimiento al público de bienes y servicios. b) El ánimo de acrecentar las ventas. c) Proporcionar adicionalmente otro objeto o servicio de cualquier naturaleza. Así, la decoración impresa de diversas fotografías de personajes de foot ball en las corcholatas relativas a las botellas del refresco, sí constituye un objeto adicional al bien que se ofrece, pues, esa corcholata, sin la impresión, es diversa, y esto se aprecia con mayor claridad si se trae a colación que el objeto, por definición, es "todo lo que puede ser materia de conocimiento intelectual o sensible" y, que el vocablo " sensible" comprende "lo que puede ser conocido por medio de los sentidos" (Diccionario de la Lengua Española por Ramón García Pelayo y Gross. Ediciones Larousse). Esto es, el objeto a que alude el artículo 15 de la ley en cuestión, es la connotación que se deja precisada, y no necesariamente tiene que ser uno separado o distinto a la corcholata, al ejemplificar con un balón de foot ball, una camiseta, etcétera. Lo anterior, con independencia de la vinculación que exista con la cartulina denominada "coleccionador" referida a esas corcholatas y con la circunstancia de que el público fuere o no, a coleccionar esas propias corcholatas, con impresión, o sin ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/83. Embotelladora de Colima, S.A. 12 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: María Helen Robles Utrilla.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PROMOCION, CARACTERISTICAS DE LA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.".