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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 165
PROMOCIONES POR CORREO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 165
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo, no es exacto que se permita concluir que las promociones por correo puedan depositarse en cualquier oficina postal, pues claramente el precepto alude a que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado, para tenerse por hechas en tiempo, las promociones deben depositarse en la oficina de correos que corresponda, lo cual significa que la correspondiente lo es la del lugar donde la parte interesada resida (fuera de la residencia del juzgado), debiendo desestimarse las simples afirmaciones de la parte recurrente en el sentido de que no tuvo tiempo de llegar hasta las oficinas de los Juzgados de Distrito, pues lo cierto es que en los términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, la peticionaria estaba obligada a darse el tiempo suficiente para presentar su demanda oportunamente, máxime que las disposiciones aludidas no autorizan a presentar por correo una promoción dirigida a un Juez de Distrito que se localiza en la misma ciudad de la oficina postal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 914/83. Gaseosas, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.