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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 127/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 32, con el rubro: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESION FINAL 'PROTESTO LO NECESARIO' Y CUYA OMISION PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249574
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 166

PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 166

Precedentes

Amparo en revisión 885/83. Automotores Ixtapalapa, S.A. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen González Vélez Aldana. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 127/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 32, con el rubro: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESION FINAL 'PROTESTO LO NECESARIO' Y CUYA OMISION PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA."
Registro digital (IUS): 249574