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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 167
PROVIDENCIA CAUTELAR, REVOCACION DE LA. ES APELABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 167
El artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas establece que puede reclamarse la providencia cautelar en cualquier tiempo, antes de la sentencia y que la reclamación se sustanciará en forma incidental. Por tanto, la resolución de la reclamación es una interlocutoria y es apelable en los términos de los artículos 156, fracción III, y 374 del mismo código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/83. Ernesto Gallegos Escarcia. 13 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.