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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 167
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 167
En la Ley de Amparo no existe disposición que obligue a entregar en forma personal a las partes, la copia de los interrogatorios a los que se sujetará el desahogo de la prueba testimonial. En el caso concreto, se cumplió el artículo 151 de la Ley de Amparo pues, una vez admitida la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, se ordenó la distribución de las copias del interrogatorio entre las partes, notificándose dicho acuerdo por lista, asentándose razón en la propia notificación, de que quedaban a disposición de las partes, en la actuaría, las copias del interrogatorio en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/83. Jerónimo Muñoz Hernández. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.