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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 169
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO SI SE OFRECE EL ULTIMO DIA DE LA DILACION PROBATORIA Y NO SE EXHIBE EL INTERROGATORIO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 169
Si bien es verdad que en términos del artículo 1198 del Código de Comercio el juzgador debe recibir todas las pruebas que se presenten, a excepción de las que fueren contra derecho o contra la moral, sin embargo, al ofrecerse el último día de la dilación probatoria, es obvio que el desechamiento de la testimonial no es ilegal, habida cuenta que el artículo 1201 del código en consulta establece que las diligencias de prueba sólo podrán tramitarse dentro del término probatorio; además de que el artículo 1264 del mismo ordenamiento señala que no podrá fijarse día para la recepción de la prueba testimonial si no se hubieren presentado el interrogatorio y su copia, sin que exista disposición legal que ordene requerir al oferente de la prueba para que exhiba el interrogatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/83. Bartolomé Costa Amic. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.