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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 170
PRUEBAS, AUTO DE ADMISION DE LAS. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 170
El acuerdo mediante el cual el Juez de Distrito admite pruebas, no es recurrible en queja conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, porque si bien contra el mismo no procede el recurso de revisión, no es de los que causan al recurrente un daño o perjuicio no reparable en la sentencia, por lo que la queja es improcedente contra dicho acuerdo, dado que no será sino hasta que se dicte el fallo correspondiente en el juicio de amparo y en él se haga una indebida o ilógica valoración de las pruebas o se tomen en cuenta elementos de convicción que no deban justipreciarse, por impedirlo algún dispositivo legal, cuando se cause el agravio consiguiente, que podrá impugnarse mediante el recurso procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/83. Antonio Gálvez Aguilar. 9 de noviembre de 1983. La publicación no señala el sentido de la votación. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. AUTO QUE LAS ADMITE. QUEJA IMPROCEDENTE.".