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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 173
QUEJA, DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI LA PARTE RECURRENTE NO APORTA ELEMENTOS DE CONVICCION QUE APOYEN LOS MOTIVOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 173
Los recurrentes deben allegar todos los elementos que demuestren los agravios en que se fundan sus impugnaciones, mediante las constancias que estimen necesarias, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada del auto recurrido y de su notificación, sin que el interesado aporte al expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan la resolución y declarar infundada la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/83. Dora Luz Pacheco López. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.