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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 173
QUEJA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHAR EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 173
El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito puede desechar el recurso de queja, cuando el mismo es notoriamente improcedente, porque el artículo 9o. bis, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculta a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito para tramitar todos los asuntos de su competencia, hasta ponerlos en estado de resolución. Esta facultad lo autoriza para desechar los recursos notoriamente improcedentes, dado que el trámite de un asunto requiere dictar las providencias necesarias, ya sea para admitirlo, cuando así proceda, o para desecharlo, si es notoria su improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/83. Antonio García Ruiz. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.