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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 174
QUEJA. PRUEBAS PARA DEMOSTRAR QUE ES FUNDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 174
Si se aduce en el recurso de queja derivado de un incidente de suspensión de un juicio de amparo, que el Juez natural no pronunció el auto de formal prisión que se reclama por un delito de pena agravada, sino por el de una pena menor, que según el quejoso permite la libertad caucional, pero ninguna prueba se aportó al respecto ante el Juez de Distrito, en dicho incidente suspensional, es claro que el a quo estuvo en lo correcto al negar el beneficio de libertad instado, dado que al quejoso competía demostrar que lo informado por el Juez de la causa no se apegaba a la verdad, y ni siquiera aportó copia certificada del mandamiento reclamado, siendo que por otra parte, en el recurso de que se trata, no puede resolverse sobre la indebida aplicación de una pena agravada, que en todo caso, podría ser materia del fondo del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/83. Bernardo Juan Martínez. 21 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Martha Pasos Ortiz.