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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 174
QUEJA SIN MATERIA. CASO EN EL QUE DEVIENE ASI EL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 174
El artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, establece la procedencia del recurso de queja contra los autos dictados por un Juez de Distrito en que admitan demandas notoriamente improcedentes. A su vez, el artículo 101 de la propia ley reglamentaria establece que la interposición del recurso sólo trae aparejada la suspensión del procedimiento, en los casos a que se refiere la fracción VI del numeral citado en primer término, por lo que, obviamente, la queja se interpone con base en la fracción I del artículo 95, no suspende el procedimiento del juicio de amparo, y éste continuará por sus trámites hasta dictarse la sentencia correspondiente. En mérito de lo anterior y atendiendo a que el Juez de Distrito dictó sentencia, en la que estudió y desestimó las causales de improcedencia que le fueron planteadas, mismas que aquí se hacen valer con el carácter de notorias, queda expedita su impugnación por medio del recurso de revisión, en donde se analizarán las consideraciones que llevaron al Juez de Distrito a tal determinación, toda vez que este tribunal no podría resolver la queja sin afectar la nueva situación jurídica; de ahí que deba considerarse irreparablemente consumada la violación procesal reclamada en queja, sin prejuzgar sobre las causas de improcedencia hechas valer por la autoridad recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/83. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Pedro Navarro.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, CASO EN EL QUE QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE.".