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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 175
QUERELLA NECESARIA. CUANDO NO HAY OPOSICION DEL OFENDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 175
De conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tenerla por legalmente formulada la querella que no haya oposición de la persona ofendida, de donde resulta que es suficiente para tenerla por formulada que persona distinta del ofendido la presente, siempre que de parte de éste no haya oposición.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/83. Arturo García Quiroz. 6 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 163-168, página 125. Amparo en revisión 425/79. Oscar Domínguez Vázquez y otros. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.
Volúmenes 151-156, página 152. Amparo en revisión 263/81. Angel Jiménez Cabrera. 9 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.
Volúmenes 151-156, página 152. Amparo en revisión 407/81. Uri Domínguez Ochoa. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Pedro Castañeda Rosas.