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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 177
RECLAMACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 177
No procede el recurso de reclamación para combatir lo resuelto por un Tribunal Colegiado en otro recurso de reclamación. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 103 de la Ley de Amparo y 7o. bis y 9o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las providencias y acuerdos del presidente de un Tribunal Colegiado pueden ser reclamados ante los propios tribunales, cuando se trate de acuerdos de trámite, y si a través del recurso de reclamación la recurrente pretende combatir lo resuelto por el Tribunal Colegiado en el primer recurso de reclamación que promovió y que la Presidencia se limitó a cumplimentar, se demuestra la improcedencia del nuevo recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 981/82. Climas Monterrey, S.A. 5 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Hortensia Núñez Olmos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION.".