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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 177
RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN EL JUICIO DE AMPARO, PRUEBA DE. DEBE DESECHARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 177
La prueba de reconocimiento de firma equivale a una prueba confesional, excluida por el artículo 150 de la Ley de Amparo, el cual establece que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones; y el artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, al regular la prueba confesional, dice que la confesión es expresa, entre otros casos, cuando se absuelven posiciones; el artículo 99 del mismo ordenamiento prescribe, entre otros requisitos, para la correcta formulación de posiciones, que contengan un hecho y que éste sea propio del que declara. De lo dicho se concluye que al hablar la Ley de Amparo de prueba de posiciones, se refiere claramente a la confesional. Escriche confirma lo anterior cuando dice que las posiciones "tienen por objeto sacar a la parte contraria una confesión que excuse otra prueba"; en cuanto al reconocimiento lo define como la declaración o confesión que uno hace de alguna obligación que tiene a favor de otro (Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, 1873, reimpresión, Editorial Cárdenas, páginas 1361 y 1416). De tal manera que si el tercero perjudicado, con el nombre de reconocimiento de firma, pretende formular preguntas a una autoridad responsable sobre hechos propios que constituyen el acto reclamado, en realidad se trata de una prueba de posiciones prohibidas por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/83. Cámara Nacional de la Industria de Transformación Delegación Puebla. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DESECHARSE.".