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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 178
RECONVENCION. SU EJERCICIO NO IMPLICA SUMISION TACITA A LA COMPETENCIA DEL JUEZ EMPLAZANTE, CUANDO SIMULTANEAMENTE SE OPONE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 178
En principio, la reconvención implica la sumisión tácita del demandado a la competencia del Juez ante quien se hace valer, pues los artículos 142 y 144, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, establecen que es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieran sometido expresa o tácitamente y que hay sumisión tácita cuando el demandado reconviene al actor. Sin embargo, no debe perderse de vista que el sometimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a suponerlo, por lo que sólo opera ante la falta de una manifestación expresa de voluntad en contrario, toda vez que las suposiciones no pueden prevalecer frente a lo indubitable. Por ende, si la parte demandada opone la excepción de incompetencia, es evidente que el hecho de la reconvención no autoriza a suponer que se sometió tácitamente a la competencia del Juez emplazante; a lo que cabe añadir que de admitirse que la reconvención produce en todos los casos la sumisión tácita de quien la intenta, con absoluta independencia de que haya o no opuesto la excepción de incompetencia, resultaría que para evitar esa sumisión, el demandado no podría oponer simultáneamente la excepción de incompetencia y la reconvención, pues de hacerlo, automáticamente quedaría sometido a la competencia del Juez emplazante, lo que además de ser contrario al artículo 261 del ordenamiento antes citado, que dispone que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, así como la reconvención, deberán hacerse valer simultáneamente en la contestación a la demanda y nunca después, causaría evidentes perjuicios al demandado que no estuviera conforme con la competencia del Juez y que tuviera alguna reconvención que hacer valer, pues para que la excepción de incompetencia se admitiera, tendría que dejar de intentar la reconvención al contestar la demanda, sin que pudiera hacerlo después de resuelto el incidente de incompetencia, toda vez que del precepto antes invocado, se infiere la prohibición de contrademandar con posterioridad a la contestación de la demanda, tesitura fácil de explicar dada la irreversibilidad del proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/83. Mueblería Neva, S.A. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Munguía Díaz. Secretario: Jorge Valencia Méndez.