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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 179
RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 179
Si se niega la devolución de un automóvil por encontrarse garantizando daños, siendo el quejoso parte en el procedimiento penal del que proviene el acto reclamado, pues es el reo, y de autos no aparece ni se menciona que haya interpuesto el recurso de revocación que procede, siempre que no se conceda el de apelación o sea, por exclusión, y el cual se encuentra establecido en el artículo 380 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, el juicio de garantías resulta improcedente conforme a lo dispuesto por los artículos 73 fracción XIII y 74 fracción III ambos de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/83. Benjamín Alejandro Sánchez Pimentel. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Martha Pozos Ortiz.