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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249590
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 180

RECURSOS ORDINARIOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE LA PROMOCION DEL RECURSO SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, POR ESTAR ESTE EJECUTADO Y POR NO SOLICITARSE SUSPENSION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 493/82. Gustavo Ignacio Martínez Vázquez. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS ORDINARIOS. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE LA PROMOCION DEL RECURSO SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 249590