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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 180
RECURSOS ORDINARIOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE LA PROMOCION DEL RECURSO SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, POR ESTAR ESTE EJECUTADO Y POR NO SOLICITARSE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 180
Si bien para que deba estimarse improcedente el juicio de garantías por falta de agotamiento de recursos ordinarios, es condición necesaria, según lo determina la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que la promoción del recurso suspenda los efectos del acto reclamado, sin mayores requisitos que los que la propia ley exige para conceder la suspensión definitiva, también debe decirse que, independientemente del valor que pueda tener la fracción citada, no es de tomarse en consideración la condición que establece, si el quejoso, al interponer el amparo, no solicitó la suspensión definitiva, ni esa suspensión puede caber por tratarse de un acto ejecutado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/82. Gustavo Ignacio Martínez Vázquez. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS ORDINARIOS. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE LA PROMOCION DEL RECURSO SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.".