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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 181
RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA. PRUEBA. EL INFORME QUE RINDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A LA BAJA DEL TRABAJADOR DEL REGIMEN OBLIGATORIO, NO DEMUESTRA POR SI SOLO QUE LA RELACION LABORAL CONCLUYO EN LA FECHA EN QUE SE VERIFICO LA BAJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 181
Si el planteamiento de la litis arrojó la carga de la prueba a la parte demandada, es obvio inferir que la probanza rechazada por la Junta responsable, no reviste la idoneidad necesaria para acreditar la excepción de prescripción que se opone al respecto, por la sencilla razón de que la afiliación de los trabajadores al régimen obligatorio del seguro social, por imperio de la ley, es obligación exclusiva de los patrones, es decir, a ellos compete registrar a los trabajadores que laboran a su servicio, por lo que el informe que rinda o pueda rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social sirve básicamente para demostrar que el patrón cumplió con un deber legal, o en su defecto para demostrar la baja o alta del trabajador al régimen de seguridad social; empero, no constituye un elemento eficaz que demuestre fehacientemente que el trabajador se separó o dejó de prestar sus servicios, o dicho en otros términos, con el informe que rinda el mencionado instituto no puede demostrarse que la relación laboral concluyó en la fecha en que se verificó la baja del régimen de seguridad social, ya que si bien podría tomarse como indicio, por sí sólo resulta insuficiente, toda vez que en esa hipótesis se requieren pruebas de otra naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/83. Alvaro Flores Alonso. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DOCUMENTAL. EL INFORME QUE RINDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A LA BAJA DE UN TRABAJADOR DEL REGIMEN OBLIGATORIO, NO DEMUESTRA POR SI SOLO, QUE LA RELACION LABORAL CONCLUYO EN LA FECHA EN QUE SE VERIFICO LA BAJA.".