Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249594
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 182
REPARACION DEL DAÑO DE HECHO Y REPARACION LEGAL DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 182
La circunstancia de que se hayan hecho los trabajos para reparar los daños a un vehículo, no es suficiente para estimar que han sido sufragados éstos; sólo permite suponer que se hicieron trabajos a un vehículo, pero no que hubiese sido reparado legalmente el daño, máxime si de autos no aparece que el pasivo del delito haya comparecido a manifestar que en efecto le fueron cubiertos los daños ocasionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/82. Arturo Domínguez Mateos. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS CAUSADOS. CUANDO SON REPARADOS LEGALMENTE.".