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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 182
REPARACION DEL DAÑO, ILEGAL CONDENA AL PAGO DE LA, CON BASE EN DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 182
Los documentos privados emitidos por un tercero, como son las notas de farmacias que indican compra de medicinas para la curación de los lesionados, para que tengan validez, deben ser ratificados ante la presencia judicial, por los representantes legales de las negociaciones mercantiles que las expidieron, pues de no hacerse así, viola garantías la condena fundada en meros indicios, ya que con tal valor quedaron esos documentos, por no cumplirse con los requisitos procesales a que se deben sujetar los documentos privados provenientes de un tercero, como se desprende de lo que dispone el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/83. Jorge González Rivas. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, ILEGAL CONDENA AL PAGO DE LA.".