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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 183
REPARACION DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA, AUN CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO LO HUBIERA SOLICITADO EN LOS AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 183
Si al formular los agravios contra la sentencia de primer grado el representante social no pidió se condenara al inculpado al pago de la reparación del daño, ello es inconducente si esta condena sí fue solicitada por el Ministerio Público al formular conclusiones; debiendo considerarse que, ante la absolución hecha al acusado por el delito de abuso de confianza de que fue acusado, es claro que los agravios debieron ir encaminados, como así lo fueron, a demostrar que con los elementos de convicción existentes en la causa penal, se encontraba probado el cuerpo del delito de tal ilícito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/83. Juan López Mares. 19 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO, AUN CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO LO HUBIERA SOLICITADO EN LOS AGRAVIOS.".