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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 183
REPLICA, ADMISION DE LA, EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 183
La Junta incurre en violación al tener por hechas las manifestaciones del actor en tres intervenciones realizadas en la etapa de demanda y excepciones, puesto que la tercera intervención del trabajador constituye una segunda réplica, cuya admisión va en contravención a lo previsto en la fracción VI del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, cuestión que debe conceptuarse como trascendental si forma parte de la controversia laboral y que desde luego es violatoria de las garantías constitucionales de la parte demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/83. Petróleos Mexicanos. 7 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPLICA. SU ADMISION EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".