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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 184
REPLICA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SU RECHAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 184
Contra el auto reclamado en que se le dijo a la parte actora que no había lugar a tener por formulada su réplica en el juicio principal, el juicio de amparo indirecto resulta procedente, supuesto que cuando en un juicio la parte demandada niega los hechos de la demanda, como ocurre en la especie, la falta de réplica no supone que se confiese o reconozca esa negativa y, por lo mismo, la situación que nos ocupa no es equiparable a aquella en que se declare ilegalmente confeso al quejoso, como ocurre en la hipótesis en que se tiene por contestada la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/83. Silvia Corres Sala. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.