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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 185
REPOSICION, RECURSO DE. CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 185
La sentencia pronunciada por el a quo no se ajusta a derecho al sobreseer en el juicio de garantías por estimar que el acto reclamado admitía el recurso de reposición previsto por el artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, por cuanto que dicho acto, que declaró sin materia una apelación, no es de los reclamables mediante la reposición de que se trata, por no tener el carácter de decreto, ni el de auto, sino de una resolución con efectos definitivos, puesto que es confirmatoria de la de primer grado que a su vez decidió sobre la controversia planteada, sin que por esto último sea sentencia definitiva, porque no resuelve la cuestión principal planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/83. Ramón Hernández Falcón. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.