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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249601
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 185

REPRESENTANTE COMUN. EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE GARANTIAS NO DEBE HACERSE SOLO A EL SINO A TODOS LOS COLITIGANTES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 185

Precedentes

Amparo en revisión 43/83. Juvenal Gómez Dávila y otros. 8 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 953, con el rubro: "TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN QUE SE LES PRACTIQUE POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL."
Registro digital (IUS): 249601