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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 185
REPRESENTANTE COMUN. EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE GARANTIAS NO DEBE HACERSE SOLO A EL SINO A TODOS LOS COLITIGANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 185
No puede jurídicamente sostenerse la legalidad del emplazamiento a los terceros perjudicados en el juicio de garantías, aun cuando la persona con quien se entendió la diligencia resulte ser representante común en el juicio de donde emanan los actos reclamados, pues sabido es que la representación común constituye una figura jurídica instituida por razones de economía procesal que tiende en forma destacada a evitar, en el procedimiento correspondiente, la confusión que surgiría si cada una de las partes que ejercitan la misma acción u oponen igual excepción, pudieran obrar independientemente unas de otras, haciendo promociones de índole diversa o contradictoria, con lo que podría surgir en el procedimiento conflictos de difícil o imposible reparación; en esas condiciones, lógico resulta concluir que la representación de que se habla únicamente opera dentro de los límites del referido procedimiento, pues de admitirse lo contrario, se traduciría en una indebida limitación de los derechos de los particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/83. Juvenal Gómez Dávila y otros. 8 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 953, con el rubro: "TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN QUE SE LES PRACTIQUE POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL."